27/08/2021
Desde el pasado 10 de julio ya está en el Boletín Oficial del Estado la ley que regula el trabajo a distancia o teletrabajo y queremos contarte las obligaciones que tienen las empresas y autónomos para cumplir con esta ley para evitar sanciones.
La nueva Ley 10/2021 del 9 de julio publicada en el BOE habla del trabajo a distancia como el »… que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa» tratándose de ”una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías».
Esta ley ya está en vigor pero no será hasta el 1 de octubre de 2021 cuando comiencen a multar y sancionar por su incumplimiento, como se contempla en la disposición 1ª.2 de la ley. De este modo, ahora estamos en los meses de prórroga que da el Estado hasta comenzar a poder sancionar a autónomos y empresas por su incumplimiento.
¿Cómo afecta la ley a empresas y autónomos?
Tienes que saber que el trabajo remoto es »voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora» y tiene como requisito »la firma del acuerdo de trabajo a distancia» que está regulado en la ley. Esta firma se puede incluir en nuevos contratos o se debe anexar al contrato de trabajo que esté vigente.
En el acuerdo entre empresa y trabajador, se deben abordar los siguientes aspectos:
- Cómo se repartirán los costes en los que incurre el trabajador y la forma de compensación por parte de la empresa
- Los medios, equipos y herramientas que necesitará el trabajador para ejercer su trabajo
- El horario de la jornada laboral y disponibilidad del trabajador
- La dirección del lugar donde el trabajador llevará a cabo su actividad
- Porcentaje y comparativa de las horas y/o días realizados a distancia o presenciales
- Los medios de control establecidas por la empresa respecto al trabajo
- Duración del acuerdo
- Preaviso y plazos para revertir la actividad a distancia
Es importante que sepas que el teletrabajo es »reversible para la empresa y la persona trabajadora», por lo que, tanto la empresa como el trabajador pueden elegir si finalizar la modalidad de trabajo remoto para retomar la presencial.
Multas y sanciones a empresas
En caso de incumplimiento del acuerdo, las cuantías de las sanciones oscilan entre los 70 euros y los 225.018 euros euros, que dependerá del grado en el que se infrinja la ley o el contrato acordado con los trabajadores.
Las multas a las que tienen que hacer frente las empresas desde el 1 de octubre de 2021 por el incumplimiento de la ley de Trabajo a Distancia:
- Leves: hay un grado mínimo, un medio y un máximo. 70 a 150 euros; 151 a 370 euros; y 371 a 750, las máximas.
- Graves: 751 a 1.500 euros (mínimo); 1.501 a 3.750 euros (medio); y 3.751 a 7.500 euros (máximo).
- Muy graves: 7.501 a 30.000 euros (mínimo); 30.001 euros a 120.005 euros; y 120.006 a 225.018 euros (máximo).