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Te contamos qué es y cómo cumplir con la ley del teletrabajo

27/08/2021

Desde el pasado 10 de julio ya está en el Boletín Oficial del Estado la ley que regula el trabajo a distancia o teletrabajo y queremos contarte las obligaciones que tienen las empresas y autónomos para cumplir con esta ley para evitar sanciones.

La nueva Ley 10/2021 del 9 de julio publicada en el BOE habla del trabajo a distancia como el »… que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa» tratándose de ”una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías».

Esta ley ya está en vigor pero no será hasta el 1 de octubre de 2021 cuando comiencen a multar y sancionar por su incumplimiento, como se contempla en la disposición 1ª.2 de la ley. De este modo, ahora estamos en los meses de prórroga que da el Estado hasta comenzar a poder sancionar a autónomos y empresas por su incumplimiento.

¿Cómo afecta la ley a empresas y autónomos?

Tienes que saber que el trabajo remoto es »voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora» y tiene como requisito »la firma del acuerdo de trabajo a distancia» que está regulado en la ley. Esta firma se puede incluir en nuevos contratos o se debe anexar al contrato de trabajo que esté vigente.

En el acuerdo entre empresa y trabajador, se deben abordar los siguientes aspectos:

  • Cómo se repartirán los costes en los que incurre el trabajador y la forma de compensación por parte de la empresa
  • Los medios, equipos y herramientas que necesitará el trabajador para ejercer su trabajo
  • El horario de la jornada laboral y disponibilidad del trabajador
  • La dirección del lugar donde el trabajador llevará a cabo su actividad
  • Porcentaje y comparativa de las horas y/o días realizados a distancia o presenciales
  • Los medios de control establecidas por la empresa respecto al trabajo
  • Duración del acuerdo
  • Preaviso y plazos para revertir la actividad a distancia

Es importante que sepas que el teletrabajo es »reversible para la empresa y la persona trabajadora», por lo que, tanto la empresa como el trabajador pueden elegir si finalizar la modalidad de trabajo remoto para retomar la presencial.

Multas y sanciones a empresas

En caso de incumplimiento del acuerdo, las cuantías de las sanciones oscilan entre los 70 euros y los 225.018 euros euros, que dependerá del grado en el que se infrinja la ley o el contrato acordado con los trabajadores.

Las multas a las que tienen que hacer frente las empresas desde el 1 de octubre de 2021 por el incumplimiento de la ley de Trabajo a Distancia:

  • Leves: hay un grado mínimo, un medio y un máximo. 70 a 150 euros; 151 a 370 euros; y 371 a 750, las máximas.
  • Graves: 751 a 1.500 euros (mínimo); 1.501 a 3.750 euros (medio); y 3.751 a 7.500 euros (máximo).
  • Muy graves: 7.501 a 30.000 euros (mínimo); 30.001 euros a 120.005 euros; y 120.006 a 225.018 euros (máximo).

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¿Cuándo será obligatorio el registro horario digital en España?
Se espera que entre en vigor 6 meses después de la publicación de la norma.

¿Qué sanciones existen por no llevar un registro horario adecuado?
Las sanciones podrán alcanzar hasta los 10.000 € por trabajador afectado.

¿Cómo puedo preparar mi empresa para la próxima normativa?
Implementando soluciones digitales como SoportNet para el registro de la jornada laboral.

¿Qué beneficios aporta un sistema digital de control horario?
Garantiza precisión en los registros, facilita la gestión y asegura el cumplimiento legal.