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Octubre, presentación del Tercer Trimestre 2021

07/10/2021

Comienza el otoño y los autónomos tienen la obligación de presentar de nuevo sus cuentas trimestralmente, o lo que es lo mismo, declarar a Hacienda la cuenta de gastos y ganancias.

Como ya sabrás, los trimestres hacen referencia a meses naturales, y los impuestos se tienen que presentar en los veinte primeros días del mes siguiente. Por lo que, en este mes de octubre de 2021, comienza el plazo para presentar la liquidación trimestral de los meses de julio, agosto y septiembre.

Con este post desde SoportNET, tu software online para la gestión de tu empresa, queremos ayudarte, tanto si eres un nuevo autónomo, como si ya eres todo un experto en la materia, para que sepas qué impuestos debes presentar antes del día 20 de octubre. 

Modelo 303

Este es un modelo obligatorio y lo tienes que presentar y realizar el pago como ya hemos dicho hasta el día 20. Si quieres domiciliarlo, tendrás que presentar el modelo a través de internet, entre los días 1 y 15 de octubre.

Recuerda que deberás declarar todo el IVA aunque no lo hayas cobrado, ya que la Agencia Tributaria no tiene en cuenta si lo has hecho o no. No obstante, hay una excepción: si te has acogido al régimen especial de IVA con criterio de caja, no tendrás que pagar el IVA hasta que no hayas cobrado la correspondiente factura.

Modelo 130 IPRF

Debes cumplimentar este modelo para presentar la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Estarás obligado a hacerlo si eres un autónomo que realiza actividades económicas en estimación directa, salvo que al menos el 70% de tus ingresos hubieran tenido retención del IVA e IRPF o ingreso a cuenta. En tal caso, no estarás obligado a realizar esta liquidación.

Ojo, es importante que sepas que la estimación directa se aplica a empresarios o profesionales que no estén acogidos a la estimación simplificada y cuyo importe de su actividad del año anterior no superen los 600.000€.

Modelo 111

Este modelo es de liquidación trimestral y las empresas y autónomos tienen que declarar las retenciones practicadas en concepto de nóminas y finiquitos de trabajadores, facturas de profesionales y de compra de algunas actividades.

Si no tienes retenciones practicadas de los casos mencionados anteriormente, no estás obligado a presentarlo.

Modelo 115

Y por último, está el modelo 115, que se aplica a empresas y autónomos, por el que deben declarar las retenciones practicadas en concepto de alquiler. No obstante, no será necesario presentarlo si:

  • El importe del alquiler no supera los 900€ anuales a un mismo arrendador
  • Son alquileres de vivienda que las empresas pagan al trabajador
  • En el caso de leasing (arrendamiento financiero)
  • Cuando, quien alquila, acredita que el inquilino está incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861

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