10/05/2021
La Campaña de la Renta 2021 ya ha comenzado, de hecho, desde el pasado 7 de abril ya fueron muchos los que comenzaron a preparar la declaración del IRPF, sobre todo para aquellos que le salía a devolver. Por el contrario, suelen tardar más en presentarla aquellos que tienen que pagar.
Este año, como consecuencia del COVID-19, la Campaña de la Declaración de la Renta 2021 viene con una serie de novedades y por ello, desde SoportNET hemos elaborado este post para que estés al tanto de todo.
Fechas más importantes en la Campaña Renta 2021
Hasta finales de junio tendrá lugar la Campaña Renta 2021. Estas son las fechas más importantes:
- 7 de abril: da comienzo la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020. Para ello, es necesario el DNI o el certificado electrónico para personas físicas, representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica.
- 4 de mayo: aquí empieza la solicitud de cita previa por teléfono. En esta campaña, también se mantendrá el “Plan Le Llamamos”, en el que la Agencia Tributaria ayuda al contribuyente a resolver dudas sobre el borrador.
- 6 de mayo: la Agencia Tributaria comenzará a confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono.
- 27 de mayo: se puede solicitar cita para la realización de la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- 2 de junio: comienza el plazo de presentación de forma presencial.
- 25 de junio: es la fecha límite para domiciliaciones de las declaraciones de la renta con resultado a ingresar.
- 30 de junio: se pone fin a la Campaña Renta 2021.
Novedades de la Campaña Renta 2021
Las principales novedades para este año son:
1. Incremento de gravamen para las rentas de ahorro
A partir del 1 de enero de 2021, aumentan los impuestos para las rentas de ahorro superiores a 200.000€. Es el caso de las ganancias derivadas de la venta de bienes, donaciones o cobros de seguro.
2. Incremento del IRPF para las rentas más altas
Las rentas de trabajo que superen los 300.000€ suben el tipo marginal dos puntos (del 45 al 47%). También lo hacen en tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000€, hasta el 26%.
3. Reducción de desgravaciones en los planes de pensiones privadas
Se reducen las desgravaciones de planes de pensiones privadas individuales a 2.000€. Además, aumenta el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000€ en los planes de empresa, con el objetivo de estimular las aportaciones empresariales.
4. Prórroga del método de estimación objetiva
De nuevo y por sexto año consecutivo, se prorrogan los límites que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, salvo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
5. Plazo para renuncias y revocaciones
El plazo para las renuncias y revocaciones al régimen de estimación objetiva va del 5 al 31 de diciembre del 2020. Sin embargo, se puede efectuar la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2021) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia en la primera declaración que se deba presentar.
COVID-19 y la Renta 2021
Este año de pandemia ha estado marcado por los ERTE y los despidos, por lo que algunas de las novedades sobre declaraciones y exenciones son:
Declarar un ERTE
Debes saber que la prestación de los ERTE la realiza el SEPE y consta como si fuera un pagador más a la hora de hacer la declaración de la renta. Por ello, los trabajadores afectados por un ERTE tendrán dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
La Agencia Tributaria establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000€ y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500€.
En este sentido, si el importe percibido por el segundo pagador es inferior a 1.500€ y la suma total de ingresos es inferior a 22.000€ no estará obligado a presentar la declaración.
Declaración en caso de cese de actividad de autónomos
Los autónomos no tendrán que incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF, ya que no es considerada un rendimiento de actividad económica.